¿ Que es la CRIMINOLOGIA ?
La criminología es una ciencia de carácter multidisciplinar que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la
sociología,
psicología y la
antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el
derecho penal.
Estudia las causas del
crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias.
También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. En 1885, el profesor italiano de derecho
Rafael Garófalo acuñó este término, que posteriormente sería utilizado por el antropólogo francés Paul Topinard.
A pesar de ser una ciencia reciente y haber sido cuestionada en cuanto a su autonomía y su independencia disciplinaria, la criminología moderna ha alcanzado su identidad científica y social a través de:
Una diáfana definición de sus dos objetos de estudio (
conducta desviada y
control social).
Un manejo coherente e integrador de métodos de estudio provenientes de las ciencias positivas y sociales
La lucha contra el delito y el estudio de los delincuentes y del castigo data desde la antigüedad. Filósofos como
Sócrates,
Platón o
Aristóteles ya hablaron sobre este tema, atribuyendo los delitos a deficiencias físicas o mentales e incluso a la herencia
CRIMINOLOGIA MODERNA
A partir de mediados del
siglo XX, se presenta un cambio de paradigma en la ciencia criminológica fijando su atención en los procesos de criminalización, en el ambiente social, pero estudia también a la víctima. Según la definición de
Antonio García-Pablos de Molina
Es una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen —contemplado éste como problema individual y como problema social— así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta al delito.
EL DERECHO PENAL Y LA CRIMINOLOGIA
El derecho penal y la criminología están, sin embargo, íntimamente ligados. Por una parte, el objeto de ésta, el delito, viene en gran parte acotado por la ley penal, que es la que decide en cada momento qué debe ser reputado delito. Por otra parte, el derecho debe tener en cuenta los resultados de la criminología para la elección de las formas específicas de incriminación y penalización de las conductas humanas.
CRIMINOLOGIA según:
"Ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado."
Antonio García-Pablos de Molina.-
"La Criminología ha de entenderse como la disciplina sociopolítica cuya finalidad esencial es la formulación de una política criminal que permita lo más efectivamente posible la prevención y control de la criminalidad conforme a las exigencias de libertad, dignidad, igualdad, seguridad individual y colectiva, entendida como esenciales del desarrollo nacional e internacional."
López Rey.-
"La Criminología es la ciencia que estudia los "elementos reales del delito". Entiende por elementos reales el comportamiento psicofísico de un hombre y sus efectos en el mundo exterior." E. Seeling.-
"La Criminología es la ciencia que estudia la delincuencia, para investigar sus causas, su génesis, su proceso y sus consecuencias."
G. Stefani y G. Levasseur.-
"La Criminología es el conjunto ordenado de la ciencia experimental acerca del crimen, del infractor de las normas jurídicas, del comportamiento socialmente negativo y del control de dicho comportamiento."
G. Kaiser.
¿ EXISTE O NO UNA MENTE CRIMINAL ?
Algunos psiquiatras, psicólogos y sociólogos han creado una hipótesis que impide el desarrollo de una cordura social. Me refiero al de la "mente criminal". Como si se tratase de un concepto definido y natural. Una mente criminal estría definida como incapaz de distinguir entre el bien y el mal.
La "predestinación" a que un ser dañe a su propia clase, a su propio grupo, a su propia sociedad sin que este tuviera control de sus actos. Por lo tanto un ser con una mente criminal que cometa actos dañinos, sin poder distinguir entre el bien y el mal no es un criminal, sino un desentrenado social y no sería responsable de sus actos, sino la sociedad que falló en su entrenamiento.
El crimen, en todo caso, sería la indiferencia de un hombre "cuerdo" para optar por lo que él mismo consideraría normalmente racional. Pero supongo que para hablar de una mente criminal, primero tendríamos que definir el adjetivo "criminal". Crimen es el nombre que se le da a las actividades que transgreden los intereses que estipula la ley.
Ley que es escrita por un grupo de personas en las que en la mayoría de los casos no le confiaríamos nuestro dinero, si no fuera porque las leyes que ellos escriben nos obligan a hacerlo.Para mi, Criminal, no es mas que un adjetivo muy ambiguo, que necesita de algo o alguien que lo defina de caso en caso. Por ejemplo, en Singapur es un crimen mascar chicle, y ni digamos de darse unas medallitas con los panas en Omán. En el peor de los casos, ¿es el aborto un crimen?...
Esto nos plantea ambigüedad al momento de definir esa línea imaginaria que separa lo que es criminal y lo que no lo es.
El problema que ha llevado a estos encargados de la salud mental a refugiarse en eso de la "mente criminal" es que los sistemas de correccionales del estado que los contrata no han reformado ni reducido lo criminal, por lo que prefieren achacarle a la condición natural de criminalidad sus propios fracasos.
Es mi opinión que en esta sociedad no existen las herramientas para establecer, fuera de toda duda razonable, la existencia de la mente criminal. En todo caso es la sociedad la demente, ya que condenamos los mismos crímenes que cometemos bajo el amparo de la legalidad. Al mismo tiempo que condenamos a un Ted Bundy o un Toño Bicicleta, colectivamente aprobamos acciones como los ataques nucleares a Japón, el bloqueo económico a Cuba y la invasión a Panamá.
En todo caso la tan mentada mente criminal es una actitud antisocial fundamentada en los prejuicios de una sociedad incapaz de trazar unas normas equilibradas de convivencia. Donde se fuerza a los individuos socialmente despreciados a vivir juntos, lo que desencadena en una visión colectiva de apatía y desquite contra quienes ellos entienden los marginan.
La brutalidad policiaca, la no deseabilidad de estas personas en la competencia justa de empleos con mejores condiciones, la marginalidad educacional, los decadentes o no existentes servicios médicos, la arrogancia de interacción social con que se les trata, la no imparcialidad judicial que viven y muchos otros métodos de indiferencia y desprecio colectivo son tierra fértil para el tipo de conducta que quieren llamar mente criminal.
Esto nos conduce a un estado de decaimiento e histeria social que motiva a la creación desesperada de leyes que se traducen en más condiciones desventajosas y represoras que dan pie a más sentimientos de no pertenencia y sed de venganza...
PRECURSORES DE LA CRIMINOLOGIA
CÉSAR LOMBROSO.
Nació en Verona, Italia, el 6 de noviembre de 1835, judío, de posición desahogada, tuvo una infancia fácil y llena de gratificaciones. A los 15 años escribió sus primeras dos monografías: La Historia de la República Romana y un ensayo sobre la Agricultura de Roma Antigua.
Estudió medicina y realizó su tesis doctoral con el nombre de Estudio sobre Cretinismo en Lombardía.
En 1858, obtiene permiso para practicar medicina, fundando más tarde una sección de enfermos mentales.
En 1863 escribe: "Medicina Legal para Enajenados Mentales".Observando cráneos de delincuentes, Lombroso consideró que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales. Su objetivo era encontrar un criterio diferencial entre un enfermo mental y el delincuente; así comienza a elaborar lo que él mismo llamaría: "ANTROPOLOGÍA CRIMINAL".
En 1872 publica 'Memorias sobre los Manicomios Criminales', en donde expone las primeras ideas sobre la diferencia que hay entre el delincuente y el loco, y sus ideas respecto a que el delincuente es un enfermo con malformaciones muy claras. Lombroso considera que es necesario que existan manicomios para criminales, y que los locos no estén en las prisiones, sino que se les interne en instituciones especiales; pero también expone la necesidad de que si esos enfermos han cometido algo antisocial no se les mande con los demás psicóticos, porque son una amenaza, sino que plantea la creación de manicomios especializados para criminales.Otra de sus obras, 'El Genio y la Locura', le sirve para exponer la teoría de que en realidad todos los genios están locos, que el genio es un anormal, y para sostener que del genio a la locura o de la locura al genio, no hay más que un paso.En 1876 publica el TRATADO ANTROPOLÓGICO EXPERIMENTAL DEL HOMBRE DELINCUENTE, en el cual Lombroso expone su teoría.
Se puede decir que con dicha obra comienza la Criminología como ciencia.En 1885 se realiza el Primer Congreso de Antropología Criminal, en Roma, y sus ideas son receptadas con gran entusiamo; sin embargo, en 1889 se aprueba el nuevo Código italiano siguiendo las ideas de la Escuela Clásica, sin incluir ningún concepto de la Escuela Positiva.
Lombroso muere el 18 de octubre de 1909, a los 75 años de edad, y dejando un gran legado a la historia no sólo de la criminología, sino de la medicina y de la ciencia en general, es sin duda un gran precursor e iniciador de la criminología.
ENRICO FERRI.
Nació en San Bernardo Po, Mantúa, el 25 de febrero de 1856. Presentó su tesis en la que trata de demostrar que el libre albedrío es una ficción, y que debe substituirse la responsabilidad moral por una responsabilidad social. En 1882, Ferri, realizó estudios sobre la pena y publicó el libro titulado Socialismo y Criminalidad. En 1912 se aprueba la creación de un Instituto de Derecho Penal en la Universidad de Roma; Ferri es llamado a dirigirlo y lo denomina "Scuola di Applicazione Guirídico-Criminale".
El curso era dividido en cuatro partes: el delincuente, el delito, las sanciones y el procedimiento.Ferri se caracterizó por que se dedicó a lograr que Italia tuviera un código penal de corte positivista, y en 1921 se presenta el proyecto realizado por una comisión presidida por el mismo Ferri en la que participaron representantes de diversas escuelas, no es un código cien por ciento positivista; pero satisface a la mayoría. Sin embargo, la situación politíca dificultó la aprobación del proyecto, el partido fascista llegó al poder y se formó una nueva comisión de que tomó parte Ferri.
Por desgracia, Ferri no alcanzó a ver promulgado el nuevo código, pues murió en el año de 1929, siendo el código aprobado en 1930.Durante sus últimos años Ferri desarrolló una infatigable labor académica, viajo a Sudamérica y a varios países europeos, participó en múltiples congreso
RAFAEL GARÓFALO.
Nace en Nápoles, Italia, en 1851.
Antes de formar parte de la Escuela Positiva, Garófalo, había ya publicado algunos escritos, que serian de mucha importancia para la nueva escuela, pues daba las bases y la orientación jurídica necesaria, además de conceptos como: peligrosidad y prevención especial y general. Entre sus obras se destacan: 'Estudios recientes sobre la Penalidad', 'Criterio Positivo de la Penalidad' y su trabajo principal: "Criminología".
La gran preocupación de Garófalo fue la aplicación de la teoría Criminológica a la práctica, tanto en el aspecto legislativo como en el judicial, así, hace el primer esquema de las penas de acuerdo no al delito, sino a la clasificación del delincuentes. Aparte de las diferencias filosóficas, su desacuerdo con sus colegas fue en cuanto al determinismo absoluto, que no podía aceptar, y en cuanto a la pena de muerte, de la cual Garófalo era un ferviente partidario.Garófalo participó en diversos Congresos Internacionales de Antropológia Criminal y fue profesor de la universidad de Nápoles.
Fotografía Forense
Se reconoce a la fotografía el gran apoyo que brinda a la investigación Criminalística, al tener presencia como recurso para obtener la máxima información en el menor tiempo.
Los diferentes fines para los cuales es utilizada la fotografía en los procedimientos penales, pueden resumirse en:
1) Proporcionar un registro de algo que de otro modo sería difícil o imposible de ver por los jueces, como: escenas de hechos violentos como aparecen antes de que se haya tocado nada; vehículos que han entrado en colisión, fotografiados antes de que se haya hecho ninguna reparación; carreteras, edificios y otros lugares que pueden estar a muchos kilómetros del Tribunal; heridas que ya se habrán cicatrizado y no serán visibles cuando se celebre el juicio; Impresiones fotográficas fieles de documentos cuyos originales no sean asequibles. De esta manera se tiene que la fotografía obtenida en el lugar de los hechos, tiene carácter descriptivo.
2) Para presentar los resultados de un experimento o prueba (en muchos casos realizado en el laboratorio), que no es posible demostrar ante el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, por ejemplo, fotomicrografías, fotografías tomadas con fluorescencia ultravioleta, fotografía ilustrando el ensayo o medida; comparaciones fotográficas demostrando la similitud entre huellas de dedos, de pies, de marcas de herramientas marcas de neumáticos, balas disparadas o cápsulas de cartuchos, etcétera.
3) Para mostrar algún detalle que sólo la fotografía puede revelar (fotografías de infrarrojo tomadas con filtros especiales).
La fotografía para ser tomada en consideración por el órgano jurisdiccional, ha de reunir algunos puntos, a saber:
- Presentación. No debe existir retoque en los negativos o copias que se utilizan como evidencia. Simplemente se permite un control en las sombras durante el positivado y generalmente es, en verdad, esencial; pero no debe existir punteado, incluso cuando el retocar un punto o dos no falsee la muestra. Es un axioma legal que no solamente se debe hacer justicia, sino que se debe demostrar a la sociedad, a todos, que la justicia se está ejerciendo. De esta forma las fotografías utilizadas como pruebas, no solamente deben estar libres de falseamiento, sino que debe ser evidente que no existe posibilidad de ello.
Esto requiere un trabajo de laboratorio limpio. Pero si, a pesar de ello, el negativo o copia muestran algún defecto, se debe dejar y debe desestimarse o explicarse ante el juzgador si éste lo considera necesario.
- No se trate de poner en su sitio nada que hubiese sido desplazado inadvertidamente. El fotógrafo debe limitarse, simplemente, a registrar en la foto lo que esté por delante de su cámara, y explicar, si es necesario, cualquier discrepancia que pueda haber entre lo que presenta la fotografía y lo que describen los testigos.
- No existe lugar para trucos técnicos ingeniosos en este campo; el mero hecho de que la fotografía se va a utilizar para ilustrar puntos de evidencia, implica la convicción de que la cámara no miente, y por ello todo el trabajo será tan directo como sea posible. Por supuesto, se exceptúan las fotografías obtenidas en condiciones de laboratorio de asuntos normalmente invisibles para el ojo humano.
- No existe un tipo de impresión fotográfica reconocido como patrón para que se constituya en prueba; sin embargo, se ha establecido como política que la fotografía oficial debe estar acompañada de una reglilla métrica y que lleve los datos de identificación del caso, se sugiere que en ese instrumento se cuente con los colores primarios insertados como medida de seguridad de que la fijación no sufrió alteración alguna respecto del color original de los objetos.
- Por otro lado, las impresiones fotográficas se pueden sencillamente montar sobre un soporte ya cartulina u hojas bond, se deben intitular en forma descriptiva y breve. Se pueden positivar una serie de fotografías con un margen ancho a la izquierda numerándola y encuadernándolas con una cubierta ligera, como un libro.
- El tamaño de las impresiones fotográficas depende de dos cosas: consideraciones de perspectiva, y el hecho de que serán examinadas a mano. La perspectiva deberá ser todo lo correcta posible cuando se mire la copia a la distancia normal de visión. Las impresiones fotográficas deben tener un tamaño que facilite el tenerlas en la mano. El tamaño que cumple con ambos requisitos es el comprendido entre 12.5 x 10 y 30 x 25 cm.
- El número de impresiones fotográficas que deba producirse depende del criterio del investigador o en función del tipo de investigación y de la etapa procesal que corresponda.
- Los títulos deben ser únicamente un resumen de los hechos; nunca debe existir nada que indique conclusiones que apoyen a una u otra parte. En un caso de accidente de circulación puede titularse una fotografía en la forma siguiente:
«Vista de la carretera Cuernavaca - Distrito Federal, tomada desde el punto A (norte), en dirección B (oriente). Sin que se puedan emitir juicios de valoración, como por ejemplo, un título que añadiera: "...Mostrando que B es claramente visible desde el lado correcto de la carretera en A y sin que medie petición o planteamiento de problema que sirva de soporte, sería objetada por la defensa o el probable responsable.
- Con fotografías de un tipo más técnico, como las que se utilizan para comparar huellas digitales, marcas de herramientas, lesiones, etcétera, se permite, y frecuentemente es necesario, indicar los puntos importantes por medio, por ejemplo, de líneas rectas o flechas. Pero si alguna de las líneas oscurece inevitablemente algún detalle, incluso algún detalle innecesario, siempre debe existir una impresión fotográfica sin señales para poder consultarla.
La fotografía forense se ha ido subdividiendo en una amplia gama de técnicas especializadas de acuerdo con las exigencias del caso, la fotografía en sentido amplio, se combina con técnicas especiales, como son: Macro y microfotografía, fotografía con radiaciones invisibles, infrarrojas y ultravioletas; radiografías, etcétera. Todas las modalidades tienen el propósito de complementar de manera gráfica, los informes periciales que se remiten a la autoridad judicial, o a cualquier otra que funde y motive su reclamo.
Las diversas técnicas de la fotografía especializada, se aplican de acuerdo al indicio que se requiere fijar o las características del mismo que se quieran resaltar, a saber:
La fotografía ultravioleta (UV) por reflexión y fluorescencia tiene numerosas aplicaciones. Muchas de éstas no interesan al fotógrafo práctico para su trabajo diario, pero sí al fotógrafo forense, la apariencia de un objeto fotografiado por UV y fluorescencia o por fluorescencia puede ser completamente distinta a la apariencia visible normal. No hay una regla general sobre el método que ha de usarse con un fin particular; si puede verse el detalle que quiere registrarse (en presencia o ausencia de la fluorescencia) podrá usarse el método de fluorescencia; de lo contrario sólo la experiencia puede demostrar cuándo podrá obtenerse la información requerida mediante la fotografía UV.
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